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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5312 / 8738570.

Texto oficial

Artículo 43 Los representantes legales de los absoluta o relativamente incapaces no precisarán cumplir con los requisitos o formalidades que las leyes prescriben cuando hubieren de enajenar o gravar los bienes raíces de su representado a la Corporación o a terceros por su intermedio, en conformidad al presente decreto con fuerza de ley y demás leyes sobre fomento de la vivienda económica. Ni el Fisco ni las Municipalidades ni las instituciones semifiscales ni los representantes de incapaces o de personas naturales o jurídicas necesitarán de autorización legal o judicial especiales para celebrar actos o contratos a que se refiere este decreto con fuerza de ley.