Texto oficial
Artículo 43 Los representantes legales de los absoluta o relativamente incapaces no precisarán cumplir con los requisitos o formalidades que las leyes prescriben cuando hubieren de enajenar o gravar los bienes raíces de su representado a la Corporación o a terceros por su intermedio, en conformidad al presente decreto con fuerza de ley y demás leyes sobre fomento de la vivienda económica.
Ni el Fisco ni las Municipalidades ni las instituciones semifiscales ni los representantes de incapaces o de personas naturales o jurídicas necesitarán de autorización legal o judicial especiales para celebrar actos o contratos a que se refiere este decreto con fuerza de ley.