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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5312 / 8738576.

Texto oficial

Artículo 1.o El Consejo de la Corporación de la Vivienda se constituirá dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de publicación en el "Diario Oficial" del decreto de nombramiento de sus componentes, y procederá a hacer el inventario de los bienes de las instituciones que se fusionen y elaborará un estado de los trabajos en ejecución y de los contratos pendientes de cualquiera naturaleza de las instituciones señaladas.