Texto oficial
Artículo 2.o Los bienes muebles o inmuebles de la Caja de la Habitación y de la Corporación de Reconstrucción, pasarán al patrimonio de la Corporación de la Vivienda.
Los Conservadores de Bienes Raíces, a requerimiento de la Corporación de la Vivienda procederán a hacer las inscripciones y anotaciones que correspondan para el perfeccionamiento de la transferencia de los inmuebles a que el inciso anterior se refiere.
Igualmente ingresarán al patrimonio de la Corporación los créditos, garantías y demás valores de las instituciones mencionadas, como también serán de su cargo las obligaciones de las mismas.