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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5312 / 8738578.

Texto oficial

Artículo 2.o Los bienes muebles o inmuebles de la Caja de la Habitación y de la Corporación de Reconstrucción, pasarán al patrimonio de la Corporación de la Vivienda. Los Conservadores de Bienes Raíces, a requerimiento de la Corporación de la Vivienda procederán a hacer las inscripciones y anotaciones que correspondan para el perfeccionamiento de la transferencia de los inmuebles a que el inciso anterior se refiere. Igualmente ingresarán al patrimonio de la Corporación los créditos, garantías y demás valores de las instituciones mencionadas, como también serán de su cargo las obligaciones de las mismas.