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Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5312 / 8738582.

Texto oficial

Artículo 6.o La Corporación de la Vivienda invertirá anualmente en la reconstrucción de las zonas devastadas una suma no inferior a la que el Presupuesto del año 1953 de la Corporación de Reconstrucción le fija para este efecto.