Texto oficial
Artículo 6.o La Corporación de la Vivienda invertirá anualmente en la reconstrucción de las zonas devastadas una suma no inferior a la que el Presupuesto del año 1953 de la Corporación de Reconstrucción le fija para este efecto.
Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5312 / 8738582.