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Artículo 7 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Sobre organizacion y atribuciones de la corporacion de la vivienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5312 · idParte: 8738583

Texto oficial

Artículo 7.o La Corporación de la Vivienda podrá conceder préstamos hasta por la cantidad de $ 2.500.000 para la reconstrucción de edificios en zonas devastadas por incendios, sismos u otras catástrofes. Estos préstamos devengarán un interés del 3% y tendrán una amortización acumulativa inicial del 2% anuales.