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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5313 · idParte: 8988580

Texto oficial

Artículo 3.o- Las Mutualidades de Empleadores podrán llamarse también de Seguridad, entendiéndose, en ambos casos e indistintamente, que se refieren a las Corporaciones reglamentadas por el presente Estatuto Orgánico.