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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5313 · idParte: 8988587

Texto oficial

Artículo 10°.- Los directores durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos.