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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5313 · idParte: 8988588

Texto oficial

Artículo 11°.- El Presidente de las Mutualidades de Empleadores será elegido por los miembros del Directorio Art. 1° que tengan la calidad de representantes de las empresas adherentes y deberá tener esa misma calidad. La elección tendrá lugar en la primera sesión que celebre el Directorio después de su designación. El voto del Presidente o el de quien lo subrogue, tendrá carácter de voto decisivo en aquellos casos en que se produzca empate en la adopción de algún acuerdo.