Texto oficial
Artículo 12°.- Los directores representantes de los
adherentes serán designados en la forma que determinen los
estatutos; los que establecerán, además, las calidades que
deberán reunir para desempeñar los cargos.
Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores
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