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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5313 · idParte: 8988589

Texto oficial

Artículo 12°.- Los directores representantes de los adherentes serán designados en la forma que determinen los estatutos; los que establecerán, además, las calidades que deberán reunir para desempeñar los cargos.