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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5313 · idParte: 8988593

Texto oficial

Artículo 16°.- Cesarán en sus cargos el presidente y los directores que pierdan las calidades exigidas por los estatutos para ser designados.