Texto oficial
Artículo 17°.- En los casos en que, por cualquiera
causa, se produzca la cesación anticipada en sus funciones
de algún director, se procederá a la elección de uno
nuevo por el tiempo que faltare para completar el período,
en la forma señalada en los artículos anteriores, salvo
que los estatutos contemplen la existencia de directores
suplentes, quienes entrarán a ocupar el cargo vacante,
según el orden establecido en los mismos estatutos y hasta
completar el período correspondiente.