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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5313 · idParte: 8988594

Texto oficial

Artículo 17°.- En los casos en que, por cualquiera causa, se produzca la cesación anticipada en sus funciones de algún director, se procederá a la elección de uno nuevo por el tiempo que faltare para completar el período, en la forma señalada en los artículos anteriores, salvo que los estatutos contemplen la existencia de directores suplentes, quienes entrarán a ocupar el cargo vacante, según el orden establecido en los mismos estatutos y hasta completar el período correspondiente.