Texto oficial
Artículo 24°.- El Fondo de Reserva de Eventualidades
señalado en el artículo 22° deberá invertirse en valores
reajustables, de fácil liquidación, calificados como tales
por la Superintendencia de Seguridad Social.
Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores
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