Texto oficial
Artículo 23°.- Las Mutualidades estarán obligadas,
además, a formar una reserva adicional para atender el pago
de las pensiones y de sus futuros reajustes.
Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores
idNorma: 5313 · idParte: 8988600