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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5313 · idParte: 8988608

Texto oficial

Artículo 31°.- En lo que no esté previsto por este Estatuto, se aplicarán a las Mutualidades las disposiciones del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica, aprobado por decreto N° 1.540, del Ministerio de Justicia, de fecha 18 de Junio de 1966, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza y fines de las Mutualidades.