Texto oficial
Artículo 31°.- En lo que no esté previsto por este
Estatuto, se aplicarán a las Mutualidades las disposiciones
del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica,
aprobado por decreto N° 1.540, del Ministerio de Justicia,
de fecha 18 de Junio de 1966, en cuanto fueren compatibles
con la naturaleza y fines de las Mutualidades.