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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 285

Deroga decreto n° 221, de 1968, y aprueba el estatuto orgánico de mutualidades de empleadores

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5313 · idParte: 8988609

Texto oficial

Artículo 1°. transitorio.- Las Mutualidades de Empleados existentes a la fecha de vigencia de la ley N° 16.744, denominadas "Asociación Chilena de Seguridad", "Instituto de Seguridad "Asiva" y "Corporación de Seguridad y Prevención de Accidentes del Trabajo", deberán conformar sus estatutos a las disposiciones del presente Estatuto Orgánico y de la ley N° 16.744 dentro del plazo de 120 días, contado desde la publicación de este Estatuto en el Diario Oficial. Mientras no estén aprobadas por el Presidente de la República las modificaciones aludidas, las normas contenidas en la ley número 16.744, en este Estatuto y en su Reglamento prevalecerán sobre las de los actuales estatutos en todo aquello que se refieran sus adherentes, cotizaciones y prestaciones.