Texto oficial
Artículo 2°. transitorio.- Dentro de los 90 días
siguientes a la aprobación de las modificaciones de los
estatutos, las Mutualidades indicadas en el artículo
anterior procederán a la elección del nuevo directorio que
asumirá sus funciones al día siguiente hábil después del
vencimiento del plazo señalado, fecha en que cesarán en
sus cargos los actuales directores.