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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 286

Fija el texto legal orgánico del servicio medico nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5317 / 8797275.

Texto oficial

Artículo 2° El Servicio Médico Nacional de Empleados tendrá a su cargo exclusivo la atención de Medicina Preventiva de los siguientes Organismos: Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas; Caja de Previsión de Empleados Particulares; Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional; Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República; Caja de Previsión y Ahorro de los Empleados Municipales de Santiago; Caja de Previsión y Ahorro de los Jornaleros Municipales de Santiago; Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso; Caja de Previsión para los Empleados del Salitre; Sección Retiro de los Empleados de Gildemeister y Cía.; Sección Retiro de los Empleados de Mauricio Hochschild y Cía.; Sección Previsión Social de los Empleados de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago; Sección Especial de Previsión para los Empleados de Compañías de Cervecerías Unidas; Caja de Previsión de la Mutual de la Armada; Departamento de Previsión de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública; Caja de Previsión de los Empleados de las Empresas de Agua Potable de Santiago; Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del Club Hípico de Santiago; Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados del Hipódromo Chile; Caja de Retiro y Previsión Social de los Preparadores y Jinetes; Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del Valparaíso Sporting Club; Caja de Retiro y Previsión Social de los Preparadores, Jinetes y Empleados de Corral del Club Hípico de Concepción; Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados del Club Hípico de Concepción; Caja de Ahorro y Retiro de los Preparadores, Jinetes y Empleados de Corral del Club Hípico de Antofagasta; y Sección Previsión de los Empleados del Banco Central de Chile. Sin embargo, en aquellos lugares en que el Servicio Médico Nacional de Empleados no disponga de las reparticiones médicas adecuadas, podrá delegar la atención de medicina preventiva, total o parcialmente y con cargo a sus propios recursos, en el Servicio Nacional de Salud o en los servicios de salud de instituciones del sector público o de Universidades del Estado o reconocidas por éste. Esta delegación se hará mediante convenios, que establecerán la manera en que el Servicio Médico Nacional de Empleados fiscalizará el cumplimiento de la función delegada por la institución delegataria, y que deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social. Las certificaciones que otorguen los servicios de salud con los cuales se suscriban los convenios a que se refiere el inciso anterior, tendrán plena validez para todos los efectos en que leyes o reglamentos exijan haber cumplido con las disposiciones de la ley sobre Medicina Preventiva.