Texto oficial
Artículo 2° El Servicio Médico Nacional de Empleados
tendrá a su cargo exclusivo la atención de Medicina
Preventiva de los siguientes Organismos:
Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas;
Caja de Previsión de Empleados Particulares;
Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional;
Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados
Municipales de la República;
Caja de Previsión y Ahorro de los Empleados Municipales
de Santiago;
Caja de Previsión y Ahorro de los Jornaleros
Municipales de Santiago;
Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales
de Valparaíso;
Caja de Previsión para los Empleados del Salitre;
Sección Retiro de los Empleados de Gildemeister y
Cía.;
Sección Retiro de los Empleados de Mauricio Hochschild
y Cía.;
Sección Previsión Social de los Empleados de la
Compañía de Consumidores de Gas de Santiago;
Sección Especial de Previsión para los Empleados de
Compañías de Cervecerías Unidas;
Caja de Previsión de la Mutual de la Armada;
Departamento de Previsión de la Caja Autónoma de
Amortización de la Deuda Pública;
Caja de Previsión de los Empleados de las Empresas de
Agua Potable de Santiago;
Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del
Club Hípico de Santiago;
Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados del Hipódromo
Chile;
Caja de Retiro y Previsión Social de los Preparadores y
Jinetes;
Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados del
Valparaíso Sporting Club;
Caja de Retiro y Previsión Social de los Preparadores,
Jinetes y Empleados de Corral del Club Hípico de
Concepción;
Caja de Ahorro y Retiro de los Empleados del Club
Hípico de Concepción;
Caja de Ahorro y Retiro de los Preparadores, Jinetes y
Empleados de Corral del Club Hípico de Antofagasta; y
Sección Previsión de los Empleados del Banco Central
de Chile.
Sin embargo, en aquellos lugares en que el Servicio
Médico Nacional de Empleados no disponga de las
reparticiones médicas adecuadas, podrá delegar la
atención de medicina preventiva, total o parcialmente y con
cargo a sus propios recursos, en el Servicio Nacional de
Salud o en los servicios de salud de instituciones del
sector público o de Universidades del Estado o reconocidas
por éste. Esta delegación se hará mediante convenios, que
establecerán la manera en que el Servicio Médico Nacional
de Empleados fiscalizará el cumplimiento de la función
delegada por la institución delegataria, y que deberán ser
aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social.
Las certificaciones que otorguen los servicios de salud
con los cuales se suscriban los convenios a que se refiere
el inciso anterior, tendrán plena validez para todos los
efectos en que leyes o reglamentos exijan haber cumplido con
las disposiciones de la ley sobre Medicina Preventiva.