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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 286

Fija el texto legal orgánico del servicio medico nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5317 · idParte: 8797276

Texto oficial

Artículo 3° El Servicio otorgará las prestaciones de medicina curativa establecidas en este decreto con fuerza de ley, a los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. INCISO SEGUNDO-SUPRIMIDO. Las otorgará, también, a los imponentes de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, previo convenio en que se establezca el correspondiente financiamiento.