Texto oficial
Artículo 3° El Servicio otorgará las prestaciones de
medicina curativa establecidas en este decreto con fuerza de
ley, a los imponentes de la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas y de la Caja de Previsión de la
Marina Mercante Nacional.
INCISO SEGUNDO-SUPRIMIDO.
Las otorgará, también, a los imponentes de la Caja de
Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la
República, previo convenio en que se establezca el
correspondiente financiamiento.