Texto oficial
Artículo 4° Corresponderá al Servicio Médico
Nacional de Empleados el desempeño de las funciones que le
encomienden las leyes, y especialmente:
a) Otorgar las prestaciones médicas preventivas en
conformidad a la ley número 6,174 y demás que la
complementen;
b) Pagar los subsidios de reposo y demás prestaciones
económicas que la ley número 6,174 impone a las Cajas y
Organismos de Previsión que se mencionan en el presente
decreto con fuerza de ley;
c) Conceder los beneficios complementarios, derivados de
la aplicación de la ley N 6,174 que determine el Servicio
de acuerdo a los reglamentos;
d) Otorgar a los imponentes de la Caja Nacional de
Empleados Públicos y Periodistas las prestaciones médicas
curativas tarifadas, derivadas del decreto con fuerza de ley
N° 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930, y las demás
establecidas en leyes complementarias, o que se establezcan
en el reglamento;
e) Proporcionar atención médica curativa a los
imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante
Nacional, con cargo al aporte del dos por ciento de dicha
Caja, de acuerdo con las leyes;
f) Conceder atención médica curativa tarifada a los
familiares de los imponentes activos y pasivos, de la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que
constituyen cargas familiares;
g) Conceder atención médica curativa conforme a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a los
familiares de los imponentes, activos y pasivos, de la Caja
de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la
Sub-Sección Imprentas Particulares de Obras del
Departamento de Periodistas de la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas;
h) Otorgar atención médica curativa tarifada a los
imponentes y sus familiares que constituyan cargas de
familia reconocidas, de aquellas Cajas u Organismos de
Previsión que no la tengan establecida, cuando se pongan a
disposición del Servicio los fondos necesarios, sea
mediante convenios o leyes especiales;
i) Dar atención dental tarifada a los imponentes y
familiares afiliados al Servicio, en las condiciones que
determine el Reglamento;
j) Cumplir las disposiciones de la ley N° 6,935;
k) Otorgar préstamos médicos y dentales a los
imponentes activos y pasivos, de acuerdo con el Reglamento;
l) Otorgar a los empleados particulares, imponentes
activos de la Caja de Previsión de Empleados Particulares,
las ayudas económicas establecidas en el artículo 4 del
decreto con fuerza de ley N° 2,096, de 31 de Diciembre de
1927, en los casos de urgencia calificados por el
Vicepresidente Ejecutivo o el Consejo Asesor, de acuerdo con
el Reglamento;
m) Otorgar a los imponentes activos de la Caja de
Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la
Sub-Sección Imprentas de Obras del Departamento de
Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, los subsidios de enfermedad, de acuerdo a las
leyes y reglamentos;
n) Conceder las prestaciones médicas y económicas que
señala la ley N° 11,462, de 29 de Diciembre de 1953, y su
reglamento, en lo que afecta al Servicio;
ñ) Otorgar las prestaciones médicas a que se refiere
el Estatuto para los Empleados de la Administración Civil
del Estado, en lo que concierne al Servicio Médico
Nacional;
o) Acreditar la invalidez de los empleados particulares,
afiliados al Servicio Médico Nacional, conforme a la ley
N° 10,475;
p) Construir, adquirir o arrendar establecimientos
adecuados para la atención clínica u hospitalaria de los
beneficiarios del Servicio, en el aspecto preventivo o
curativo, de acuerdo con el Reglamento; y
q) Realizar las démas funciones que le encomienden las
leyes.