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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 286

Fija el texto legal orgánico del servicio medico nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5317 · idParte: 8797280

Texto oficial

Artículo 7° El Servicio Médico Nacional de Empleados estará dirigido y administrado por un Vicepresidente Ejecutivo, que será médico chileno, nombrado por el Presidente de la República, deberá servir el cargo con horario completo, con exclusión de cualquier función, salvo la docencia. El Vicepresidente Ejecutivo será asesorado por un Consejo cuya composición y atribuciones se establecen en el presente decreto con fuerza de ley.