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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 286

Fija el texto legal orgánico del servicio medico nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5317 · idParte: 8797281

Texto oficial

Artículo 8° Las atribuciones y obligaciones del Vicepresidente Ejecutivo serán las siguientes: a) Representar judicial y extrajudicialmente al Servicio. El Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar esta representación con el acuerdo del Consejo. b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que competan al Consejo, y fiscalizar las operaciones del Servicio; c) Celebrar los actos y contratos para la adecuada administración del Servicio, sin perjuicio de las facultades del Consejo; d) Proponer oportunamente al Consejo el Proyecto de Presupuesto de Entradas y Gastos, Plan de Inversiones y solicitar al Supremo Gobierno, su aprobación definitiva; e) Nombrar a todo el personal de la institución, cualquiera que sea la calidad en que ingrese, con excepción del Fiscal, que será designado por el Presidente de la República; f) Poner término a los servicios del personal, en conformidad al Estatuto Administrativo, debiendo solicitar la aprobación del Consejo; g) Proponer al Consejo la aprobación de los reglamentos internos del Servicio y aquéllos que deben ser sancionados por decreto supremo; h) Presentar al Consejo un estado de las operaciones verificadas en el período anterior y acompañar los Balances Generales respectivos; i) Conceder licencias, feriados y permisos a los funcionarios, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias; j) Disponer las destinaciones del personal, de acuerdo con las necesidades del Servicio; k) Realizar inversiones de fondos de la Institución, en las condiciones que determine el reglamento; l) Impartir normas administrativas y técnicas a las Comisiones Médicas del Servicio y supervigilar su adecuado funcionamiento; y m) Ejercer todas las facultades inherentes a la dirección técnica y a la administración del Servicio.