Texto oficial
Artículo 8° Las atribuciones y obligaciones del
Vicepresidente Ejecutivo serán las siguientes:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al
Servicio. El Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar esta
representación con el acuerdo del Consejo.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que competan al
Consejo, y fiscalizar las operaciones del Servicio;
c) Celebrar los actos y contratos para la adecuada
administración del Servicio, sin perjuicio de las
facultades del Consejo;
d) Proponer oportunamente al Consejo el Proyecto de
Presupuesto de Entradas y Gastos, Plan de Inversiones y
solicitar al Supremo Gobierno, su aprobación definitiva;
e) Nombrar a todo el personal de la institución,
cualquiera que sea la calidad en que ingrese, con excepción
del Fiscal, que será designado por el Presidente de la
República;
f) Poner término a los servicios del personal, en
conformidad al Estatuto Administrativo, debiendo solicitar
la aprobación del Consejo;
g) Proponer al Consejo la aprobación de los reglamentos
internos del Servicio y aquéllos que deben ser sancionados
por decreto supremo;
h) Presentar al Consejo un estado de las operaciones
verificadas en el período anterior y acompañar los
Balances Generales respectivos;
i) Conceder licencias, feriados y permisos a los
funcionarios, de acuerdo con las disposiciones legales y
reglamentarias;
j) Disponer las destinaciones del personal, de acuerdo
con las necesidades del Servicio;
k) Realizar inversiones de fondos de la Institución, en
las condiciones que determine el reglamento;
l) Impartir normas administrativas y técnicas a las
Comisiones Médicas del Servicio y supervigilar su adecuado
funcionamiento; y
m) Ejercer todas las facultades inherentes a la
dirección técnica y a la administración del Servicio.