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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 286

Fija el texto legal orgánico del servicio medico nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5317 / 8797283.

Texto oficial

Artículo 10° Prohíbese al Consejo: a) Otorgar donaciones de ninguna especie; b) Establecer gratificaciones o indemnizaciones que no estén fijadas por ley; c) Acordar comisiones dentro o fuera del país, a uno o más de sus miembros. No obstante, el Presidente de la República podrá autorizar estas comisiones mediante decreto supremo, pero los Consejeros designados para ella no podrán percibir viáticos durante su desempeño.