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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 286

Fija el texto legal orgánico del servicio medico nacional de empleados

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5317 · idParte: 8797282

Texto oficial

Artículo 9° Son atribuciones y deberes del Consejo Asesor: a) Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Entradas y Gastos y Plan de Inversiones que someta a su consideración el Vicepresidente Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior; b) Pronunciarse sobre la remoción o cese de funciones de los empleados de la Institución, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo de acuerdo con la letra f) del artículo anterior; c) Autorizar las licencias con goce de sueldo, de los profesionales funcionarios del Servicio, regidos por la ley 10.223, en las condiciones que determine el reglamento de dicha ley; d) Acordar las inversiones de los fondos de la Institución. El Reglamento del Servicio determinará la cuantía y entidad de las operaciones que podrá realizar el Vicepresidente Ejecutivo sin la intervención del Consejo. El Consejo no podrá acordar ayudas especiales, distintas de las establecidas en el presente decreto con fuerza de ley y reglamentos, salvo aquéllas destinadas al perfeccionamiento científico de los funcionarios técnicos del Servicio, para cuyo efecto se consultan fondos en el Presupuesto anual; e) Autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para enajenar los bienes del Servicio y para dar en arrendamiento los bienes raíces del mismo, hasta por un plazo de tres años, que podrá renovarse por otros períodos; f) Autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para transigir o acordar compromisos en relación con el patrimonio del Servicio; g) Aprobar los Reglamentos que señala la letra g) del artículo anterior; h) Designar comisiones de su seno y fijarles sus atribuciones. Estas comisiones serán meramente informantes del Consejo y estarán presididas por el Vicepresidente Ejecutivo; i) Aprobar los balances generales de la Institución. Los acuerdos a que se refieren las letras d), e) y f) deberán adoptarse con el voto de, a lo menos, siete Consejeros.