Texto oficial
Artículo 9° Son atribuciones y deberes del Consejo
Asesor:
a) Aprobar el Proyecto de Presupuesto de Entradas y
Gastos y Plan de Inversiones que someta a su consideración
el Vicepresidente Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en la
letra d) del artículo anterior;
b) Pronunciarse sobre la remoción o cese de funciones
de los empleados de la Institución, a propuesta del
Vicepresidente Ejecutivo de acuerdo con la letra f) del
artículo anterior;
c) Autorizar las licencias con goce de sueldo, de los
profesionales funcionarios del Servicio, regidos por la ley
10.223, en las condiciones que determine el reglamento de
dicha ley;
d) Acordar las inversiones de los fondos de la
Institución. El Reglamento del Servicio determinará la
cuantía y entidad de las operaciones que podrá realizar el
Vicepresidente Ejecutivo sin la intervención del Consejo.
El Consejo no podrá acordar ayudas especiales, distintas de
las establecidas en el presente decreto con fuerza de ley y
reglamentos, salvo aquéllas destinadas al perfeccionamiento
científico de los funcionarios técnicos del Servicio, para
cuyo efecto se consultan fondos en el Presupuesto anual;
e) Autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para enajenar
los bienes del Servicio y para dar en arrendamiento los
bienes raíces del mismo, hasta por un plazo de tres años,
que podrá renovarse por otros períodos;
f) Autorizar al Vicepresidente Ejecutivo para transigir
o acordar compromisos en relación con el patrimonio del
Servicio;
g) Aprobar los Reglamentos que señala la letra g) del
artículo anterior;
h) Designar comisiones de su seno y fijarles sus
atribuciones. Estas comisiones serán meramente informantes
del Consejo y estarán presididas por el Vicepresidente
Ejecutivo;
i) Aprobar los balances generales de la Institución.
Los acuerdos a que se refieren las letras d), e) y f)
deberán adoptarse con el voto de, a lo menos, siete
Consejeros.