Texto oficial
Artículo 14° Las Instituciones de Previsión y
Organismos a que se refiere este decreto con fuerza de ley,
depositarán mensualmente en la Tesorería del Servicio
Médico Nacional de Empleados los fondos indicados en el
artículo 13°. Los duodécimos correspondientes serán
calculados sobre la base del Presupuesto vigente de cada
Institución.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si
se produce en las Instituciones y entidades mencionadas un
mayor ingreso que el calculado en el respectivo presupuesto,
las referidas Instituciones deberán practicar una
reliquidación inmediata de los expresados aportes
duodecimales, sin esperar la modificación de sus
Presupuestos.
La Superintendencia de Seguridad Social vigilará el
estricto cumplimiento de estas obligaciones y deberá
verificar la existencia de mayores ingresos, de oficio, o a
requerimiento del Vicepresidente del Servicio Médico
Nacional de Empleados.