Texto oficial
Artículo 15° La falta de entrega oportuna de los
fondos señalados en el artículo 13° conforme a lo
dispuesto en los dos primeros incisos, del artículo
anterior, hará incurrir a la Institución deudora en el
pago de un interés penal equivalente al 1,5 por ciento
mensuales con las excepciones que establezca el Reglamento.