Texto oficial
Artículo transitorio. Mientras se dicta el nuevo
Reglamento Orgánico del Servicio Médico Nacional de
Empleados, se mantendrá vigente el decreto supremo N°
1,155, de 17 de Noviembre de 1954, del Ministerio de Salud
Pública, en todo lo que fuere compatible con las
disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.
El Servicio Médico Nacional de Empleados deberá
someter a consideración del Presidente Ejecutivo fuere por
un lapso supeglamento Orgánico, en el plazo de seis meses
contados desde la vigencia de este decreto con fuerza de
ley.