Texto oficial
Artículo 21° El Fiscal ocupará en la jerarquía
interna de la institución, el lugar siguiente al
Vicepresidente Ejecutivo; asistirá a las sesiones del
Consejo, con derecho a voz y subrogará al Jefe del
Servicio, hasta por el plazo de treinta días.
A falta del Fiscal subrogará al Vicepresidente el Jefe
del Departamento Médico.
En caso de que la ausencia del Vicepresidente de la
República un proyecto de Rerior a un mes, corresponderá al
Presidente de la República designar al reemplazante, en el
carácter de suplente o interino, según corresponda.