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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825323.

Texto oficial

TITULO I {ARTS. 1-2} Atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores Artículo 1.o El Presidente de la República de acuerdo con los artículos 71 y 72 de la Constitución Política del Estado, dirige las relaciones exteriores del país por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.