Texto oficial
TITULO I {ARTS. 1-2}
Atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 1.o El Presidente de la República de acuerdo con los artículos 71 y 72 de la Constitución Política del Estado, dirige las relaciones exteriores del país por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.