Texto oficial
Artículo 2.o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en general, todo lo concerniente a las relaciones exteriores del país, de acuerdo con las normas que imparta el Presidente de la República, y, en especial, lo siguiente:
a) Impartir instrucciones directas al Servicio Exterior.
b) Despachar las comunicaciones, decretos, reglamentos, proyectos de ley y mensajes del Presidente de la República, y promulgar las leyes y devolver los proyectos de ley relativos al ramo.
c) Recibir a los Agentes Diplomáticos, personal de sus misiones, Cónsules o representantes comerciales de países extranjeros.
d) Tomar disposiciones para el nombramiento y envío de Agentes Diplomáticos, personal de sus Misiones, Cónsules y otros agentes públicos ad hoc de la nación en el exterior, designados por el Presidente de la República.
e) Solicitar del Senado los dictámenes que el Presidente de la República requiera acerca de la política exterior, de acuerdo con el número 7 del artículo 42 de la Constitución.
f) Comunicar a quien corresponda, dentro y fuera del país, las declaraciones de guerra, de no beligerancia, de neutralidad, de acción solidaria, de ruptura, o suspensión de relaciones diplomáticas, consulares, comerciales, postales, telegráficas u otras, y notificar, de igual manera todo lo atinente a esas resoluciones y a la concertación de armisticios, de tregua o de paz; percibir y dar curso a las notificaciones de la misma índole emanadas de Gobiernos extranjeros.
g) Notificar el reconocimiento de nuevos Estados o Gobiernos, e iniciar y continuar relaciones con ellos, o reanudarlas
h) Velar por la observancia de las reglas de neutralidad en los casos de conflictos entre terceras potencias, siendo Chile neutral, y en los casos de luchas civiles, si se reconoce beligerancia a las facciones.
i) Ofrecer buenos oficios o mediación a Gobiernos amigos, en casos de litigios que pongan en peligro la paz o en los que ésta se haya alterado.
j) El estudio, negociación, formación, sometimiento a la aprobación del Congreso, cuando corresponda, promulgación, registro, ejecución, observancia y denuncia de los Tratados, Convenios o Acuerdos suscritos con países o entidades internacionales.
k) Preparar la concurrencia de Chile a los Congresos y Conferencias u otras reuniones internacionales a que Chile haya sido oficialmente invitado, o de las que Chile sea invitante, también de acuerdo con los organismos respectivos, o sirviendo a éstos de conducto si tales congresos o conferencias son de carácter técnico ajeno al Ministerio.
l) Considerar los casos de asilo activo y pasivo, e intervenir en los de extradición activa y pasiva, conforme a las leyes y Tratados pertinentes, y en los casos de devolución a otro Estado de los internados, prófugos o prisioneros de guerra evadidos a territorio chileno, así como también en los de internación o vigilancia de naves y aeronaves de guerra o mercantes de bandera beligerante, sus tripulaciones o fuerzas armadas de cualquier índole.
ll) Intervenir, cuando sea procedente, en el establecimiento de medidas defensivas que hayan sido objeto de acuerdos internacionales.
m) Informar al Congreso Nacional sobre la marcha de las relaciones exteriores.
n) Prestar a los nacionales o intereses de Chile en el extranjero, la protección posible de acuerdo con el derecho o prácticas internacionales.
ñ) Ejecutar, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, la política del Gobierno en materia de inmigración, como asimismo lo relativo al ingreso de extranjeros al país, en la parte que le corresponde, de acuerdo con las leyes vigentes.
o) Intervenir, conforme a las disposiciones legales pertinentes, en la tramitación de los testamentos otorgados en el extranjero y en la traducción oficial de documentos para su validez legal en Chile.
p) Intervenir, de conformidad a las leyes y tratados vigentes, en las tramitaciones encaminadas y practicar actuaciones judiciales en país extranjero y en las concernientes a comunicaciones de tribunales extranjeros para que se practiquen en Chile.
q) Armonizar la política exterior de la República con su política comercial y llevar esta última a la práctica por intermedio de las Misiones Diplomáticas y Consulares. Con tal fin le corresponderá colaborar con el Ministerio de Economía en los estudios necesarios y preparar, de acuerdo con dicha Secretaría de Estado, las instrucciones que con ese objeto deben darse al Servicio Exterior.
r) Elevar al Presidente de la República la Memoria Anual y el proyecto de Presupuesto del ramo, para el oportuno cumplimiento de lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política del Estado.
s) Intervenir, por la vía diplomática, en la tramitación de todo lo concerniente a la delimitación y conservación de las fronteras del país, mediante la colocación y mantenimiento de los hitos fronterizos, de acuerdo con los organismos técnicos correspondientes.
t) Intervenir en todas las gestiones oficiales que realicen las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República.
u) Fijar las normas relativas al Ceremonial y Protocolo a que deben ceñirse las actuaciones y ceremonias de carácter civil que se lleven a efecto en el país, y, en especial, ocuparse de la atención de las exigencias de etiqueta oficial de la Presidencia de la República.
v) Determinar todo lo relativo a la atención del Cuerpo Diplomático residente, ya sea en la recepción de los Jefes de Misiones permanentes o especiales y personal de ellas, como en la tramitación y resolución de las solicitudes que presenten durante su permanencia en el país.
w) Resolver las solicitudes que formulen los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados en Chile en lo referente a liberación de derechos aduaneros y tributos que puedan afectarles, en conformidad con los tratados vigentes sobre la materia y los principios de reciprocidad internacional.
x) Otorgar la Condecoración de la Orden "Al Mérito Bernardo O'Higgins", conforme a su reglamento, y dirigir la Cancillería de la Orden.
y) Intervenir en las autorizaciones que corresponda otorgar al Gobierno de la República en los casos de visitas de fuerzas armadas, naves o aeronaves militares extranjeras y en las autorizaciones para el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves extranjeras en el territorio nacional.
z) Expedir las Cartas Credenciales, Cartas Autógrafas, Plenos Poderes, Cartas de Gabinete, Letras Patentes, Pasaportes diplomáticos y oficiales y demás documentos diplomáticos y consulares que sean necesarios según las circunstancias.