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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825326.

Texto oficial

Del Ministro {ART. 4} Artículo 4.o El Ministro de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Presidente de la República en el ejercicio de las atribuciones conferidas a éste por la Constitución Política del Estado, en orden a la dirección de las relaciones exteriores del país, y el ejecutor de sus instrucciones. En tal carácter, es el jefe superior de los servicios y funcionarios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y su autoridad se extiende a todo cuanto diga relación con las materias enumeradas en el artículo 2.o. El Ministro contará con un Gabinete integrado por funcionarios del Servicio, uno de los cuales será su Jefe y tendrá a su cargo, en general, todos los asuntos que el Ministro le encomiende, que no sean de la competencia de alguno de los organismos del Ministerio.