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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825325.

Texto oficial

TITULO II {ARTS. 3-20} Organización y atribuciones especiales Artículo 3.o El Ministerio de Relaciones Exteriores estará organizado en la siguiente forma: a) Dirección Política. b) Dirección Económica. c) Dirección Administrativa. d) Asesorías. e) Ceremonial y Protocolo, y f) Escuelas de Servicio Exterior. Las Direcciones se dividirán en Departamentos y éstos en Secciones atendidas por funcionarios de la planta del Servicio Exterior del grado equivalente, sin que para ello sea necesario la creación de cargos.