Texto oficial
TITULO II {ARTS. 3-20}
Organización y atribuciones especiales
Artículo 3.o El Ministerio de Relaciones Exteriores estará organizado en la siguiente forma:
a) Dirección Política.
b) Dirección Económica.
c) Dirección Administrativa.
d) Asesorías.
e) Ceremonial y Protocolo, y
f) Escuelas de Servicio Exterior.
Las Direcciones se dividirán en Departamentos y éstos en Secciones atendidas por funcionarios de la planta del Servicio Exterior del grado equivalente, sin que para ello sea necesario la creación de cargos.