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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825334.

Texto oficial

Artículo 12. Corresponde a la Dirección Administrativa: a) Intervenir en las solicitudes de otorgamiento y prórroga de validez hasta por dos años de los pasaportes de los ciudadanos chilenos en el exterior y facilitar a éstos el cumplimiento de las leyes del Servicio Militar, del Registro Civil u otras. Atender a la repatriación de chilenos e impartir normas para la distribución de los auxilios que consulte la Ley de Presupuestos; b) El examen de las Cuentas Consulares, entradas y gastos de los Consulados, provisión de estampillas y revisión de las fichas dactiloscópicas; c) La redacción de los proyectos de ley, mensajes, reglamentos, decretos en los asuntos de su competencia y de las credenciales y demás documentos que digan relación con la Administración General del Ministerio, su personal y tramitaciones que procedan; d) Llevar legal y reglamentariamente al día el escalafón del Ministerio, la hoja de vida y de servicio de cada funcionario y los antecedentes relacionados con la calificación y la publicación de las listas del personal; e) Extender pasaportes diplomáticos y oficiales y cartas de presentación, conforme a los reglamentos; tramitar las solicitudes de comisiones oficiales y redacción de los decretos respectivos. f) Llevar un registro especial de recibo y tramitación de los exhortos, testamentos y otros asuntos judiciales que lleguen al Ministerio, conforme a las disposiciones pertinentes al Código Civil e intervenir, de acuerdo con el mismo Código en la tramitación de los testamentos otorgados en el extranjero, así como en el trámite administrativo de los exhortos y otras diligencias judiciales contempladas en el Código de Procedimiento Civil; g) Atender los asuntos de orden administrativo que se refieran a los Consulados de la República; impartirles instrucciones y determinar su sede y jurisdicción; confeccionar las letras patentes y redactar los boletines y cartas de Servicio del Ministerio; h) Atender a los Consulados extranjeros residentes, extender los documentos relativos a su, reconocimiento, confeccionar la Lista Consular y proporcionarles carnets consulares; i) Atender a la recepción, ingreso, clasificación, distribución, despacho y archivo ordenado de la correspondencia ordinaria y confidencial del Ministerio; al envío a su destino de las transcripciones de documentos oficiales; informar al público y entregar, por orden del Subsecretario, copias autorizadas, a quienes lo soliciten; legalizar y traducir documentos; custodiar los sellos del Ministerio; conservar con seguridad y secreto las claves, fiscalizarlas y remitirlas a las misiones en el extranjero; j) Confeccionar el proyecto de Presupuesto del Ministerio y dictar las normas necesarias para su inversión de acuerdo con la Oficina del Presupuesto y en conformidad con las disposiciones vigentes; k) Informar a las Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior de todos los aspectos de la vida nacional por medio de la radio, circulares telegráficas, postales u otros medios de difusión; l) Proporcionar a dichas misiones los elementos y material útil al mejor conocimiento de Chile en el extranjero; m) Proporcionar a quien lo solicite, y especialmente a la prensa extranjera, los elementos y datos necesarios para dar a conocer al país; n) Atender directamente todo lo relacionado con la publicidad; o) Reunir los antecedentes para la publicación de la Memoria Anual del Ministerio y otras publicaciones y ocuparse de su recopilación, edición y distribución; p) Custodiar, catalogar y ordenar los libros que forman la Biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores y adquirir los que sean necesarios; q) Tener la tuición directa del personal de servicio; r) Velar por la conservación y acrecentamiento del acervo histórico y artístico del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Ley de Presupuestos consultará anualmente una suma conveniente para atender a estos gastos.