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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825335.

Texto oficial

De las Asesorías {ARTS. 13-14} Artículo 13. Para ser Asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores, se requiere: a) Ser funcionario del servicio en las categorías de Embajador o Ministro Plenipotenciario, o b) Haber sido Ministro o Subsecretario titular de Relaciones Exteriores; o c) Ser funcionario en disponibilidad de las categorías señaladas en la letra a) del artículo N.o 21 de este Estatuto Orgánico. La Ley Anual de Presupuesto consultará las sumas necesarias para pagar honorarios a los Asesores que no pertenezcan al Servicio.