Texto oficial
De las Asesorías {ARTS. 13-14}
Artículo 13. Para ser Asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores, se requiere:
a) Ser funcionario del servicio en las categorías de Embajador o Ministro Plenipotenciario, o
b) Haber sido Ministro o Subsecretario titular de Relaciones Exteriores; o
c) Ser funcionario en disponibilidad de las categorías señaladas en la letra a) del artículo N.o 21 de este Estatuto Orgánico.
La Ley Anual de Presupuesto consultará las sumas necesarias para pagar honorarios a los Asesores que no pertenezcan al Servicio.