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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825337.

Texto oficial

Del Ceremonial y Protocolo {ART. 15-15} Artículo 15. El Ceremonial y Protocolo tiene a su cargo la atención, en materias de Ceremonial Público y Protocolo, de la Presidencia de la República, del Cuerpo Diplomático residente y del Ministerio de Relaciones Exteriores. En especial, debe encargarse de: a) Preparar todo lo concerniente a la recepción oficial de los Agentes Diplomáticos extranjeros, personal de sus Misiones y huéspedes ilustres; b) Velar por el estricto cumplimiento de las prerrogativas establecidas por las leyes, acuerdos o prácticas internacionales, en beneficio de los funcionarios diplomáticos, consulares o de organizaciones oficialmente reconocidas; c) Resolver las solicitudes que en lo relativo a liberación de tributos le sean presentadas por el Cuerpo Diplomático, Consular o entidades internacionales residentes, como, asimismo, por los funcionarios del Servicio Exterior de Chile a su regreso al país, las que serán resueltas mediante orden ministerial. Las correspondientes órdenes ministeriales se comunicarán a la Dirección General de Impuestos Internos o a la Superintendencia de Aduanas u organismos que corresponda, para su cumplimiento, todo de acuerdo con los conventos o la reciprocidad internacionales. d) Todo lo referente al Protocolo, Ceremonial, etiqueta, invitaciones, audiencias y atenciones oficiales, que por su naturaleza y según la costumbre, correspondan a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores; e) Establecer las normas de Ceremonial que deban seguirse en las actuaciones y ceremonias civiles que se lleven a efecto en el país; f) Dirigir todo lo relativo a la Cancillería de la Orden "Al Mérito Bernardo O'Higgins", y g) Confeccionar la lista del Honorable Cuerpo Diplomático residente.