Texto oficial
Del Ceremonial y Protocolo {ART. 15-15}
Artículo 15. El Ceremonial y Protocolo tiene a su cargo la atención, en materias de Ceremonial Público y Protocolo, de la Presidencia de la República, del Cuerpo Diplomático residente y del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En especial, debe encargarse de:
a) Preparar todo lo concerniente a la recepción oficial de los Agentes Diplomáticos extranjeros, personal de sus Misiones y huéspedes ilustres;
b) Velar por el estricto cumplimiento de las prerrogativas establecidas por las leyes, acuerdos o prácticas internacionales, en beneficio de los funcionarios diplomáticos, consulares o de organizaciones oficialmente reconocidas;
c) Resolver las solicitudes que en lo relativo a liberación de tributos le sean presentadas por el Cuerpo Diplomático, Consular o entidades internacionales residentes, como, asimismo, por los funcionarios del Servicio Exterior de Chile a su regreso al país, las que serán resueltas mediante orden ministerial. Las correspondientes órdenes ministeriales se comunicarán a la Dirección General de Impuestos Internos o a la Superintendencia de Aduanas u organismos que corresponda, para su cumplimiento, todo de acuerdo con los conventos o la reciprocidad internacionales.
d) Todo lo referente al Protocolo, Ceremonial, etiqueta, invitaciones, audiencias y atenciones oficiales, que por su naturaleza y según la costumbre, correspondan a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores;
e) Establecer las normas de Ceremonial que deban seguirse en las actuaciones y ceremonias civiles que se lleven a efecto en el país;
f) Dirigir todo lo relativo a la Cancillería de la Orden "Al Mérito Bernardo O'Higgins", y
g) Confeccionar la lista del Honorable Cuerpo Diplomático residente.