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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825336.

Texto oficial

Artículo 14. Corresponde a los Asesores: a) Expedir los informes y llevar a cabo los estudios y trabajos que les sean encomendados por el Ministro de Relaciones Exteriores; b) Colaborar en la solución jurídica, o de otra índole, de los problemas que se presenten en los servicios del Ministerio; c) Recopilar y coordinar la legislación y jurisprudencia chilenas y extranjeras sobre derecho, tratados, convenciones o acuerdos internacionales que interesen al país.