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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825342.

Texto oficial

Artículo 20. Los alumnos de la Escuela podrán practicar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera que no perjudiquen sus estudios. En la forma que determina la Ley de Presupuestos, se les podrá conceder becas en dinero, que se mantendrán hasta su ingreso al servicio.