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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825346.

Texto oficial

Artículo 24.- El personal ya sea que preste servicios en el país o en el extranjero, será clasificado bajo denominaciones y escalafón comunes, que se conservarán aún cuando sean destinados, en el país, a desempeñar servicios o funciones de Asesor, Director, Jefe de Departamento o de Sección, Oficiales u otros.