Texto oficial
Artículo 23. En la partida correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Ley anual de Presupuestos de gastos de la nación, la actual clasificación "Presupuesto en Oro", será reemplazada por la de "Servicio Exterior". Se incluirán dos subdenominaciones: "Presupuesto en Oro" y "Presupuesto en moneda corriente".
Bajo la subdenominación de "Presupuesto en Oro" se consultarán los cargos correspondientes a los Agentes Diplomáticos y a los funcionarios de carrera del Servicio Exterior que se desempeñan en el extranjero Bajo la subdenominación de "Presupuesto en moneda corriente", se consultarán los cargos correspondientes al resto del personal del Servicio Exterior.