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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825348.

Texto oficial

TITULO IV {ARTS. 26-40} Ingreso, calificaciones, ascensos y disponibilidad. Artículo 26.- Para ingresar a la Planta del Servicio Exterior se requiere cumplir con los requisitos generales señalados en el Estatuto Administrativo y haber obtenido el certificado de egreso de la Escuela de Servicio Exterior y la admisión al servicio se hará por estricto orden de prelación según las notas obtenidas y siempre corresponderá con la excepción de los Agentes Diplomáticos y personal que sea reincorporado, al último grado del escalafón. En los casos de empate se estará a lo que disponga el Reglamento. Ningún funcionario podrá ser reincorporado después de 10 años de su alejamiento del Servicio.