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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825349.

Texto oficial

Artículo 27.- No se podrá ingresar al Servicio Exterior por permuta, sin haber cumplido con los requisitos del artículo anterior.