Texto oficial
Artículo 28.- Las designaciones, traslado, ascensos y permutas relacionadas con el personal del Servicio Exterior deberán ajustarse en todo a las disposiciones del presente Estatuto Orgánico, y no será procedente darles curso mediante la insistencia a que se refiere el inciso 1.o del artículo 13 de la Ley 10.336.