Texto oficial
Artículo 31.- Para los funcionarios que presten servicios en el país, se considerarán, además, los siguientes rubros:
a) Rendimiento en la labor,
b) Aptitud directiva y organizadora, y
c) Disciplina.
Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825353.