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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825353.

Texto oficial

Artículo 31.- Para los funcionarios que presten servicios en el país, se considerarán, además, los siguientes rubros: a) Rendimiento en la labor, b) Aptitud directiva y organizadora, y c) Disciplina.