Texto oficial
Artículo 32.- Para los funcionarios que presten servicios en el exterior, se considerarán, además, los siguientes rubros:
a) Labor de información;
b) Capacidad de adaptación, y
c) Labor de vinculación.
Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825354.