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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825363.

Texto oficial

TITULO V {ARTS. 41-55} Destinaciones y traslados Artículo 41.- Los representantes de Chile, de cualquiera categoría, en alguna reunión u organismo internacional, en funciones de carácter temporal, tendrán derecho: a) A los pasajes correspondientes, si éstos no fueren proporcionados por el organismo convocante, y a los viáticos reglamentarios, siempre que se trate de funcionarios del Servicio Exterior, acreditados en el extranjero que deban concurrir a alguna reunión u organismo fuera del lugar de su residencia; b) A su sueldo en Chile en moneda corriente, y a una remuneración en el extranjero equivalente al sueldo que gana en el extranjero un funcionario de su categoría, más un 50%, sin derecho a viáticos, siempre que se trate de funcionarios del Servicio Exterior o del Ministerio de Relaciones que se encuentren en Chile, sin perjuicio del derecho a los pasajes en la forma estipulada en la letra anterior. Si el funcionario fuere de categoría inferior a la de los funcionarios del exterior su remuneración será equiparada a la de la última categoría de éstos, y c) A los pasajes y emolumentos que correspondan al funcionario de la categoría en que fueren acreditados, sin viáticos ni asignaciones de ninguna especie, y sólo mientras dure la comisión, si se tratare de personas ajenas al servicio exterior.