Texto oficial
TITULO V {ARTS. 41-55}
Destinaciones y traslados
Artículo 41.- Los representantes de Chile, de cualquiera categoría, en alguna reunión u organismo internacional, en funciones de carácter temporal, tendrán derecho:
a) A los pasajes correspondientes, si éstos no fueren proporcionados por el organismo convocante, y a los viáticos reglamentarios, siempre que se trate de funcionarios del Servicio Exterior, acreditados en el extranjero que deban concurrir a alguna reunión u organismo fuera del lugar de su residencia;
b) A su sueldo en Chile en moneda corriente, y a una remuneración en el extranjero equivalente al sueldo que gana en el extranjero un funcionario de su categoría, más un 50%, sin derecho a viáticos, siempre que se trate de funcionarios del Servicio Exterior o del Ministerio de Relaciones que se encuentren en Chile, sin perjuicio del derecho a los pasajes en la forma estipulada en la letra anterior. Si el funcionario fuere de categoría inferior a la de los funcionarios del exterior su remuneración será equiparada a la de la última categoría de éstos, y
c) A los pasajes y emolumentos que correspondan al funcionario de la categoría en que fueren acreditados, sin viáticos ni asignaciones de ninguna especie, y sólo mientras dure la comisión, si se tratare de personas ajenas al servicio exterior.