Texto oficial
Artículo 42.- Al Jefe de la Delegación que concurra a alguna reunión u organismo internacional, así como a los funcionarios que deban actuar en reuniones de esta naturaleza en el lugar de su residencia, se les podrá acordar por concepto de gastos de representación, una suma no superior al 30% del sueldo mensual por cada mes que dure la comisión. Asimismo se les podrá proporcionar una suma adecuada para gastos de oficina cuando fuere necesario, de la que deberá rendir cuenta.