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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825366.

Texto oficial

Artículo 44.- Los funcionarios del servicio exterior servirán por períodos de, por lo menos, dos años dentro del país, y hasta cuatro en el exterior y serán trasladados de acuerdo con las necesidades del servicio, conforme a las disposiciones del presente Estatuto Orgánico, a menos que razones de buen servicio, calificadas por decreto supremo, aconsejen proceder de otra manera.