Texto oficial
Artículo 44.- Los funcionarios del servicio exterior servirán por períodos de, por lo menos, dos años dentro del país, y hasta cuatro en el exterior y serán trasladados de acuerdo con las necesidades del servicio, conforme a las disposiciones del presente Estatuto Orgánico, a menos que razones de buen servicio, calificadas por decreto supremo, aconsejen proceder de otra manera.