Texto oficial
Artículo 43.- En todos los casos contemplados en el artículo 41, y cuando se trate de reuniones de una duración superior a los 3 meses, se podrá conceder pasajes para el cónyuge.
Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825365.