Saltar al contenido

Artículo 51 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825373.

Texto oficial

Artículo 51.- Ningún funcionario que haya servido en un país en las calidades de Ministro Consejero, Cónsul General de Primera Clase, Consejero y Cónsul General de Segunda Clase o de Secretario y Cónsul de cualquiera categoría, podrá ser designado al mismo país en la calidad en que sirvió anteriormente, antes de pasados dos períodos reglamentarios, entendiéndose por tales dos años en el Ministerio y cuatro en el extranjero, salvo circunstancias extraordinarias calificadas por decreto supremo.