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Artículo 52 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825374.

Texto oficial

Artículo 52.- El funcionario que regrese al país tendrá derecho al 50% de las expensas que la ley determine para los que son designados al exterior. El funcionario que fuese trasladado antes de dos años de destinación, accediendo a su pedido, no tendrá derecho a expensas, excepto en los casos de causas graves calificadas por el Ministerio.