Texto oficial
Artículo 52.- El funcionario que regrese al país tendrá derecho al 50% de las expensas que la ley determine para los que son designados al exterior. El funcionario que fuese trasladado antes de dos años de destinación, accediendo a su pedido, no tendrá derecho a expensas, excepto en los casos de causas graves calificadas por el Ministerio.