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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 287

Fija el estatuto orgánico del ministerio de relaciones exteriores

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5320 / 8825378.

Texto oficial

TITULO VI {ARTS. 56-67} Disposiciones generales. Artículo 56. Los funcionarios de planta del Servicio Exterior que cesen en sus labores en el extranjero, gozarán a su regreso al país de la liberación de derechos de internación, almacenaje y de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y de los que se establezcan en virtud de disposiciones legales que lo modifiquen o complementen y, en general, de todo impuesto, derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, en la internación de sus efectos personales, menaje de casa y de un automóvil, que hayan adquirido durante el desempeño del cargo. Esta liberación no podrá ser superior en derechos de internación al 20% del sueldo anual del funcionario favorecido. La franquicia indicada anteriormente se otorgará cuando los efectos vengan del país de residencia del funcionario cualquiera que sea el país de origen de la mercadería y lleguen a puerto chileno en el plazo de cuatro meses, contado desde la fecha de cese de sus funciones, salvo casos de fuerza mayor comprobada en que se podrá prorrogar dicho plazo por cuatro meses, contados desde que se produjo la fuerza mayor. No regirá respecto de los automóviles la obligación de que vengan del país de residencia, cuando el funcionario favorecido pueda acreditar fehacientemente que el vehículo fué encargado al país exportador antes de que se le comunicara el cese de sus funciones. Los funcionarios a que se refiere esta disposición, podrán internar libremente en las mismas condiciones descritas en el inciso 1.o. artículos de consumo que, en derechos, representen una cantidad no superior al 2% del sueldo anual que perciba el funcionario en el exterior. Las disposiciones anteriores serán aplicables igualmente a los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios de Chile en el exterior, que hayan desempeñado estos cargos en el carácter de ad-honorem, calculándoseles un sueldo igual al que corresponda al cargo rentado, para los efectos de la internación de artículos de consumo. Las franquicias señaladas en el presente artículo se otorgarán mediante una resolución de liberación del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa aprobación por el Subsecretario del Ministerio, de la lista que para estos efectos deberá enviar el funcionario con anticipación a la fecha de su regreso al país.